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Se declara ilegal la importación de celulares por correo en Colombia

A partir de este 1 de diciembre los residentes en Colombia no podrán ingresar ni sacar del país dispositivos celulares a través de los servicios postales.

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A partir de este 1 de diciembre los residentes en Colombia no podrán ingresar ni sacar del país dispositivos celulares a través de los servicios postales.

Colombia prohibido importar celulares

El pasado 16 de octubre el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República emitió el decreto 2025 de 2015, «por el cual se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles celulares, y sus partes». Este documento no fue detectado por los medios hasta hace unos días y conlleva serias implicaciones para la libre movilización de estos dispositivos.

De acuerdo al Decreto, las medidas aplicables a partir del 1 de diciembre de 2015 buscan mitigar las actividades ilícitas relacionadas con el hurto de celulares y su tráfico, pues se trata de una actividad «transnacional». esto hace parte de una alineación con las políticas de la Comunidad Andina que intentan desesperadamente -y sin medir consecuencias ni daños colaterales- acabar con las redes de hurto de celulares que imperan en estos países cuyo alcance es internacional.

La nueva norma no permite la importación de celulares cuyo IMEI se encuentre registrado (ya sea positiva o negativamente) salvo que dicho registro sea positivo y que su ingreso sea causado por garantía (por ejemplo. que el equipo obligatoriamente haya sido reparado en el extranjero) o que se trate de una re-importación. Lo más preocupante del Decreto es su parágrafo 2 del Artículo 3, que dice textualmente que «no se permitirá la importación de teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, o partes, bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes».

El Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (MinTIC) habilitará un servicio en Internet en el cual se podrá consultar el IMEI de los celulares para ver su estatus.

En caso de exportar un celular, el Gobierno autorizó dicha actividad cuando un viajero lleve consigo máximo  tres dispositivos al momento de la salida del territorio colombiano, como «exportación temporal para perfeccionamiento pasivo» y como «exportación definitiva» presentando todos los documentos que acredite que se trata de una actividad legal. De igual manera tamposo se podrán exportar celulares mediante servicios postales.

Las implicaciones de esta medida, aunque bien intencionadas, traen serias implicaciones para las personas que quieran movilizar libremente sus celulares y dispositivos móviles, en especial que por motivos de fuerza mayor los residentes en Colombia se vean forzados a enviar o recibir dispositivos mediante correo. De igual manera y mucho más preocupante para quienes quieran comprar nuevos equipos (debido a la triste debilidad del peso colombiano con respecto a otras monedas) es la imposibilidad de poder adquirir celulares en sitios como eBay, Mercadolibre y similares, o directamente en sitios (web o físicos) de fabricantes o disribuidores en el exterior, pues actualmente el método para poder importarlos al país es mediante servicios postales. Es decir, los residentes en Colombia ya no tienen la opción de adquirir un celular a un mejor precio en el exterior y traerlo al país, se verán obligados a comprarlos por los precios poco competitivos que imperan en el mercado local.

Esto también implica otra seria preocupación: el precio de los celulares. SIn las políticas adecuadas, las compañías que importan masivamente celulares, ante la imposibilidad de que los particulares puedan importar sus equipos, podrían subir aún más los precios de esta clase de aparatos a pesar de que el precio del dólar hizo que estos valores se dispararan en los últimos meses. ¿Cómo van a proteger al consumidor? ¿Y qué pasará si algún particular necesita movilizar sus dispositivos celulares con suma urgencia entre Colombia y otro país? Hasta la fecha ni el Gobierno ni MinTIC se han pronunciado sobre el tema y no se ve ninguna política proteccionista en este sentido.

Fuente: Decreto 2025 de 2015 – Presidencia de la República de Colombia.

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